Indemnización por desalojo obligado por obras
En el supuesto que se obligue al desalojo de una vivienda o local, por obras necesarias de la Comunidad de Propietarios ordenadas por la autoridad administrativa, como es el ayuntamiento, todo propietario tiene derecho a pedir indemnización pro daños y perjuicios, y el afectado puede acudir directamente a los Tribunales acreditando el daño que le ha producido el desalojo sin necesidad de previa celebración de Junta, si bien es verdad que lo aconsejable es que el afectado antes de ir a juicio requiera a la Comunidad el pago de los daños y un plazo para su desembolso, y transcurrido el mismo ejercer la acción judicial de reclamación.