El aire acondicionado es un dispositivo indispensable para el confort en los hogares y en los espacios de trabajo, especialmente en los climas cálidos. La instalación de aire acondicionado en la fachada del un edificio puede suponer una mejora significativa de la calidad de vida de los propietarios, pero también puede generar conflictos con la comunidad de propietarios.
El presente artículo tiene como objetivo analizar los aspectos legales y técnicos de la instalación de aire acondicionado en la fachada de un edificio, con el fin de proporcionar información útil a los propietarios que estén interesados en realizar esta obra.
Regulación legal
La instalación de aire acondicionado en la fachada de un edificio está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que en su artículo 7.2 dispone lo siguiente:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 17.4 de la LPH establece que:
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal
Por lo tanto, la instalación de aire acondicionado en la fachada de un edificio requiere, en principio, el consentimiento de la Junta de Propietarios, con la mayoría de votos del total de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, porque así lo prohíbe la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que la instalación de pequeños aparatos de aire acondicionado que no exigen la perforación de muros, no están sometidos al régimen de unanimidad de la Comunidad de Propietarios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2003, establece que «no es necesario el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios para la instalación de un aparato de aire acondicionado portátil que no requiere la realización de obras de reforma o alteración de la fachada«.
Aspectos técnicos
La instalación de aire acondicionado en la fachada de un edificio debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas:
- El aparato de aire acondicionado debe estar homologado y cumplir con las normas de seguridad vigentes.
- La instalación debe ser realizada por un profesional cualificado.
- La instalación debe respetar la estética del edificio.
En particular, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Tamaño y potencia del aparato: El aparato de aire acondicionado debe ser adecuado al tamaño de la vivienda o del espacio a climatizar. La potencia del aparato debe ser suficiente para garantizar un confort térmico adecuado, pero no debe ser excesiva para evitar sobrecargas en la instalación eléctrica.
- Ubicación del aparato: El aparato de aire acondicionado debe estar ubicado en un lugar adecuado para garantizar su correcto funcionamiento. En general, se recomienda colocarlo en una pared exterior, lejos de fuentes de calor o de humedad.
- Conexiones: Las conexiones del aparato de aire acondicionado deben ser realizadas por un profesional cualificado para garantizar la seguridad de la instalación.
Consecuencias de la instalación de aire acondicionado en la fachada
La instalación de aire acondicionado en la fachada de un edificio puede tener las siguientes consecuencias:
- Modificación de la estética del edificio: La instalación de un aparato de aire acondicionado puede alterar la estética del edificio. Por ello, es importante elegir un aparato que se adapte al estilo del edificio.
- Aparición de olores: Los aparatos de aire acondicionado pueden emitir olores, especialmente si no se mantienen correctamente. Por ello, es importante realizar un mantenimiento regular del aparato.
- Incremento del ruido: Los aparatos de aire acondicionado pueden generar ruido, especialmente si se encuentran en una zona propensa a la propagación de los ruidos. Por ello, es importante elegir un aparato que sea silencioso.
Resolución de conflictos
Si la instalación de aire acondicionado en la fachada del edificio genera un conflicto con la comunidad de propietarios, existen dos vías para su resolución:
- Mediación: La mediación es un proceso voluntario en el que las partes involucradas en el conflicto tratan de llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador.
- Proceso judicial: Si la mediación no tiene éxito, las partes pueden acudir a los tribunales para resolver el conflicto.
En caso de que el conflicto llegue a los tribunales, el juez deberá determinar si la instalación de aire acondicionado es legal y si cumple con las condiciones técnicas establecidas.
Llegados a este punto, será la Comunidad de Propietarios, asesorada convenientemente por un abogado especialista en propiedad horizontal, quien debe de llevar a cabo la acción judicial, pero cualquier comunero, de forma individual, está legitimado totalmente para ello, según jurisprudencia consolidada, a propia iniciativa, o bien porque la Junta de Propietarios muestra una actividad pasiva, de dejación, de desidia, como en ocasiones acontece.
El proceso judicial correspondiente es el proceso declarativo ordinario, como prevé la L.P.H. en materia de Propiedad Horizontal.
Conclusión
La instalación de aire acondicionado en la fachada de un edificio puede ser una solución eficaz para mejorar el confort térmico de los hogares y de los espacios de trabajo. Sin embargo, es importante tener en cuenta los aspectos legales y técnicos que se han mencionado en este artículo para evitar conflictos con la comunidad de propietarios.
Un buen asesoramiento de la mano de un abogado experto en comunidades de propietarios llegará a ser vital para conseguir el objetivo deseado y evitar conflictos innecesarios.