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Local de negocios: abrir puerta para acceso clientes

Local negocios: abrir puerta: Partiendo de la doble premisa que la fachada es un elemento común de los calificados, conforme art. 396 Código Civil, por naturaleza y no de destino, y que los propietarios de los diferentes pisos o locales en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal ostentan una titularidad ob rem como consecuencia de la yuxtaposición entre propiedad privativa sobre los elementos privativos y co-propiedad sobre los elementos comunes, a priori se precisaría para obras en elementos comunes (como la de abrir una puerta en el local de negocios) el concierto de voluntades por parte del órgano soberano de la Comunidad, la Junta de Propietarios, con arreglo al quórum que dispone la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

Así se deduce de la interpretación objetiva del art. 7 L.P.H. Sin embargo el contenido del art. 7 L.P.H., no puede interpretarse de forma idéntica para viviendas que para los locales de negocios.

 

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