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Los ausentes en la Junta de Propietarios

Los ausentes en junta de propietarios

Resaltar, en primer lugar, que los propietarios ausentes no votan en ningún caso.

Conforme la vigente Ley de Propiedad Horizontal, aquellos acuerdos en los que se exige mayoría cualificada o unanimidad, se notifican a los propietarios o comuneros ausentes, a efectos de que, en caso que no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días desde la notificación, se entiende que otorgan su conformidad.

Por lo tanto, en el resto de los acuerdos, que serán por mayoría, no existirá posibilidad alguna de que los ausentes puedan manifestar su disconformidad al acuerdo de una Junta de Propietarios a la que no asistieron. Otra cosa es su deseo de impugnar judicialmente el acuerdo adoptado con la ayuda y asesoramiento de un abogado especialista en Comunidad de Propietarios.

 

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