Notificación mediante el tablón de anuncios: En el caso que se haya adoptado por unanimidad una operación de segregación, y el Acta se notificase a dos de los propietarios o comuneros mediante el Tablón de Anuncios, tal forma de notificar es válido conforme la L.P.H., máxime cuando comprobado que no hay domicilio conocido y las cartas remitidas han sido devueltas. Dado que la segregación se ha de formalizar notarialmente, al Notario le basta para escriturar, la Certificación del Presidente y del Secretario de la aprobación por quórum de unanimidad, y Certificado que se ha cumplido los requisitos que marca la L.P.H. a efectos de notificación.