Obligación de contribuir a los gastos de la Comunidad aunque no se usen
Como ha declarado la Jurisprudencia, no cabe eximirse de contribuir a los gastos en los siguientes supuestos:
- No cabe alegar por un propietario la no utilización de un elemento o servicio para intentar exonerarse de la obligación de contribuir.
- No pueden los propietarios de los bajos y sótanos, que no hayan de utilizar los servicios de portería, ascensor y escalera, dejar de contribuir a los gastos que originen estos servicios.
Sin embargo hay que matizar que la no contribución solo podrá operar si figura expresamente en los Estatutos.