Obra de comunicación de una vivienda con otra
Tal actuación se estima como supuesto de auténtica modificación arquitectónica si afecta al aspecto exterior del edificio, o bien afecta a elemento común, muro de división, en cuyo caso se precisa el previo consentimiento de la Junta de Propietarios.
De no proceder así se estaría cometiendo un acto ilícito civil, sin perjuicio de incurrir en infracción de la normativa urbanística municipal si no se ha obtenido la precia Licencia Municipal. Resaltar que hay que examinar con detenimiento los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, ya que si estos permiten ejecutar obra de comunicación, será posible la apertura de una puerta sin necesidad de la autorización de la Comunidad.