La cuestión gira en torno a valorar el contenido de los Estatutos aprobados en una Comunidad en régimen de Propiedad Horizontal, y su vinculación cuando las obras autorizadas por los Estatutos son obras contrarias a lo establecido en el art. 7 L.P.H. en particular cuando se trate de obras en Local de Negocios. El supuesto de hecho, la Comunidad de Propietarios emprende demanda contra uno de los comuneros de un local del edificio, quien altero en la fachada interior dos huecos, una de ventana y otra de puerta. El comunero defiende su posicionamiento en virtud del contenido de los Estatutos que le faculta hacer obras en locales y pisos, en los primeros incluso rasgando los muros para dar salida distinta a la que actualmente tienen, siempre y cuando no afecten al muro de carga o sostén de la misma.
La más reciente Jurisprudencia al analizar situaciones relativas a locales de negocios que se encuentran ubicados en comunidades de propietarios, ha venido flexibilizando las exigencias normativas en materia de las mayorías necesarias para la aprobación de acuerdos con el objeto de posibilitar la actividad de los locales, que no es otro que servir de sede de diferentes negocios económicos, con proyección comercial. En definitiva que para el desarrollo de las actividades comerciales que les son propias, puede resultar imprescindible la instalación de elementos que van a afectar a otros elementos comunes y cuya instalación no puede dejarse al arbitrio de que una minoría de copropietarios que sin razón que lo justifique, impidan su realización.
Se trata de una Doctrina Jurisprudencial que modera la necesidad de la obtención de autorización previa por el titular de un local para obras que pueden afectar a elementos comunes, siempre que por los Estatutos se halle autorizado.