Patio común del edificio en régimen de Comunidad de Propietarios
En principio todos los propietarios tienen derecho a usar los elementos comunes y entre ellos el patio de la finca, lo que ocurre es que por falta de acceso es imposible cumplir con esta premisa jurídica muchas veces.
Pero tampoco gozan de un derecho especial los pisos bajos, salvo que en el Título Constitutivo así conste, sin que el hecho que hayan abierto un hueco les conceda más facultades, es más, la Comunidad de Propietarios puede obligar a que cierren, toda vez que han efectuado una abertura en el muro general.
En definitiva, la Junta de Propietarios debe determinar si permite o no el uso a esos propietarios y si procede exigir que retiren el hueco abierto para el acceso. Lo que es claro es que por su voluntad propia, los propietarios han actuado sin base jurídica legal alguna, infringiendo el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal.
– Abogados especialistas en Comunidad de Propietarios en Madrid (teléfono 675 623 174)