Garaje colindante: aprovechamiento: En el supuesto que el propietario de la plaza de garaje colindante ha aprovechado las vacaciones y ha pintado nuevas rayas, tomando parte de la otra plaza, no constituye jurídicamente un supuesto de perturbación, sino de despojo de ahí que resulte procedente el interdicto de recobrar la posesión.
Lo normal es que este proceso interdictal tenga éxito, si realmente el hecho puede ser probado. Ahora bien si lo que se pretende es clarificar para el futuro la situación, como consecuencia de problemas o dudas sobre delimitaciones, habría que ir a un proceso declarativo y no así al interdictal.