Venta portería: Para el supuesto que el piso destinado a portería no figure en el Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal, si existe por la Comunidad de Propietarios voluntad de venderlo, es necesaria unanimidad para se proceda a la desafectación de dicho elemento común, para así convertirse en una finca nueva a la que se la asignará un coeficiente de participación, reajustando los demás, para que se mantenga las cien centésimas que exige la Ley de Propiedad Horizontal.
En la propia Junta donde se acuerde la desafectación de elemento común a privativo, puede tratarse la venta y el precio, siendo conveniente consultar el Registro de la Propiedad, sin perjuicio que la venta se consume en documento privado o ante Notario, una vez resuelto la desafectación.