EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO NECESITA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA PARA RECLAMACIÓN DE PAGO DE GASTOS COMUNES: El Despacho alcanzo sentencia favorable a la Comunidad de Propietarios, al declarar el Juzgado que el Presidente esta legitimado para ejercer acción judicial de reclamación del pago de gastos comunes en representación de la Comunidad de Propietarios que sea en beneficio de esta, sin necesidad de previa autorización de la Junta.