Reparación urgente en elemento común por un propietario
Si un propietario observa la necesidad de llevar a cabo una reparación, no puede hacerla por su cuenta ya que al tratarse de un elemento común no tiene facultades privativas, causa efecto que la Ley le impone el deber previo de comunicarlo al Administrador sin dilación.
Es cierto que la obra de naturaleza Urgente conduce a la necesidad de evitar un daño o perjuicio inminente o una grave incomodidad de uso o disfrute, pero a pesar de ello no puede ser realizado por el propietario afectado, sino que se precisa de la intervención del Administrador, quien posteriormente dará cuenta a la Junta de Propietarios.
Otra cosa es que el Administrador no haga nada, entonces, acreditado la comunicación al Administrador, su desidia de actuar, faculta al propietario a ejecutar la obra, teniendo derecho a reclamar a la Comunidad de Propietarios los gastos abonados.