Representación varios propietarios en una sola: No hay impedimento legal para ello, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no establece limitaciones, de ahí que una sola persona puede representar a uno, o a diez o a 68 propietarios, que suponen el 37/50% de las cuotas, con lo cual su parecer o bien el criterio que le hayan dado los representados, se impondrá casi siempre en las votaciones, con la aclaración de que no contará como varios a efectos de unidades si alguien es titular de dos o más pisos, que solo se contabilizará como uno.
En todo caso debe recordarse que es necesario que se alcance la doble mayoría simple o cualificada de cuotas y de número, para que los acuerdos sean válidos.