Enganche al servicio general de agua: Los servicios generales de un edificio, en particular el de agua, están para que todos los comuneros puedan usarlos, salvo que por la configuración física o técnica de la finca sea imposible, o bien porque así figura de forma expresa en el Título Constitutivo o Escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal.
Si un local de negocios necesita enganchar del agua de la Comunidad de Propietarios, ésta no puede impedírselo siempre que no sea factible la conexión directa con el servicio municipal, o bien que ello suponga obras o alteraciones que afectan a otros elementos comunes o privados. Si no se dan estas circunstancias, el local de negocios tiene derecho al enganche, facturando a la Comunidad lo mismo que el resto de comuneros, sin perjuicio de instalar un contador especial por la actividad del local.