Las Comunidades de Propietarios son entidades asociativas que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta Ley establece una serie de obligaciones y derechos para los propietarios, entre los que se encuentra la obligación de comunicar al Secretario de la Comunidad su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones. En el caso de que un propietario no cumpla con esta obligación, la LPH establece que la Comunidad podrá notificarle cualquier comunicación mediante su colocación en el tablón de anuncios de la Comunidad.
Sin embargo, la publicación de datos personales en el tablón de anuncios de la Comunidad puede suponer una vulneración de la normativa de protección de datos.
Consideraciones jurídicas al respecto de la publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad
La normativa de protección de datos en España está regulada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
El RGPD establece que el tratamiento de datos personales debe realizarse de conformidad con los principios de licitud, lealtad y transparencia, minimización de datos, limitación del plazo de conservación, exactitud, integridad y confidencialidad.
La publicación de datos personales en el tablón de anuncios de la Comunidad puede suponer una vulneración de estos principios, ya que:
- No siempre se cuenta con el consentimiento del afectado para la publicación de sus datos.
- Los datos publicados pueden ser excesivos o no necesarios para la finalidad perseguida.
- Los datos pueden ser accesibles a un número indeterminado de personas.
La LOPDGDD establece que, en el caso de que la publicación de datos personales se realice en cumplimiento de una obligación legal, la cesión de datos no requerirá el consentimiento del afectado.
En el caso de las Comunidades de Propietarios, la LPH establece que la publicación de la convocatoria de la Junta en el tablón de anuncios es obligatoria, siempre que no se haya podido realizar la notificación al propietario por otro medio.
Recordemos que la convocatoria de la Junta de Propietarios debe contener la relación de los propietarios morosos que, como tales, están privados del derecho a voto. Por lo tanto, la publicación de la convocatoria de la Junta en el tablón de anuncios de la Comunidad no requiere el consentimiento del propietario, sea o no moroso.
Por otra parte y en caso de ser requerido, la Comunidad tendrá que acreditar que ha intentado realizar la notificación al vecino moroso previa a la publicación de la convocatoria de Junta en el tablón de anuncios y dicha notificación ha resultado fallida por cualquier motivo ajeno a la Comunidad.
Conclusión
La publicación de datos personales en el tablón de anuncios de la Comunidad puede suponer una vulneración de la normativa de protección de datos. Sin embargo, en el caso de la publicación de la convocatoria de la Junta, la cesión de datos se encuentra amparada por la LPH, siempre que se trate de un propietario moroso y que la notificación no haya podido realizarse por otro medio.
Recomendaciones
Para evitar posibles vulneraciones de la normativa de protección de datos, las Comunidades de Propietarios deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Comunicar al Secretario de la Comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones.
- Intentar notificar la convocatoria de la Junta al propietario moroso por otros medios antes de publicar la misma en el tablón de anuncios.
- En caso de publicar la convocatoria en el tablón de anuncios, limitar la información publicada a los datos estrictamente necesarios, como el nombre y apellidos del propietario moroso, la cuota adeudada y el plazo para su pago.
Caso práctico
Una Comunidad de Propietarios celebra una Junta para aprobar las obras de mejora del edificio. Un propietario no abona su cuota de participación en las obras y, por lo tanto, no recibe la notificación de la Junta. La Comunidad publica la convocatoria de la Junta en el tablón de anuncios de la Comunidad.
En este caso, la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios no supone una vulneración de la normativa de protección de datos, ya que se trata de una cesión de datos amparada por la LPH.
La publicación de los datos del propietario moroso es necesaria para que la Comunidad pueda cumplir con su obligación de convocar la Junta y para que el propietario moroso pueda ejercer sus derechos en la misma.