Instalación de toldos
En materia de toldos, en particular los colocados en planta baja con terraza de amplia superficie, aún cuando su instalación no altere la configuración ni implique modificación de la fachada, no por ello deja de perturbar las facultades dominicales o de propiedad del propietario de la vivienda situada en un plano inmediatamente superior, al quedar privado de visibilidad sobre la acera y al causar molestias, e incluso peligros, por la mayor facilitad que representa el acceso desde la calle a través de sus ventanas. Es por todo esto que supone un ejercicio anormal de derechos y una utilización de los mismos en perjuicio de tercero, es decir, al propietario de la vivienda superior. Por ello dicho propietario está legitimado para exigir la reducción en la medida oportuna de la colocación del toldo instalado en planta baja.