Urbanización: utilización puertas accesorias: En principio la Comunidad de Propietarios no puede cerrar las puertas de acceso secundario, pues son elementos que existen y que tienen una utilidad para todos los propietarios, salvo que por unanimidad se tomara la decisión de su cancelación, pero no a través del Reglamento de Régimen Interno, sino modificando el Título Constitutivo o los Estatutos.
Otra cosa es que se cierren las puertas accesorias en horas nocturnas y que entonces solo quede la entrada principal abierta o de acceso por ser el lugar donde se encuentra la vigilancia. Para esta situación basta la mayoría simple.
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