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Reparaciones extraordinarias en Comunidad de Propietarios

Reparaciones extraordinarias

Son las que hay que llevar a cabo por acontecimientos imprevistos, fortuitos o no, causados por hechos de un tercero o no.La Comunidad de Propietarios interviene cuando dichas reparaciones son de elementos comunes.

Para la ejecución de estas obras se precisa que sean acordadas por la Junta de Propietarios, sin perjuicio de excepciones, porque en éste ultimo caso excepcional, podrá llevarlas el Administrador cuando se trate de medidas urgentes, cuya única formalidad es ponerlo en conocimiento inmediato de la Junta, o al Presidente.

Un supuesto habitual es el acuerdo de cambiar la tubería que suministra el agua, que al acontecer los hechos en el mes de agosto, y ante la necesidad de sustituirla, la obra reúne la condición de Reparación Urgente por lo que el Administrador está legitimado para llevarla a cabo, debiendo a posteriori comunicarlo a la Junta o al Presidente.

En ningún caso dichas reparaciones deberán ser llevadas a cabo por un propietario, tal y como reflejamos en un caso anterior.

 

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