Indemnización por daños causados a elementos privativos o comunes
Ante todo, la Comunidad de Propietarios ha de distinguir entre los lugares donde han sido causados los daños:
- Daños en Elementos Privativos: ya sea piso o local, la conformidad por la indemnización debe ser decidida de forma individual. El propietario afectado firmará el conforme o bien rechazará el importe ofrecido por la compañía de seguros.
- Daños y perjuicios en Elementos Comunes: para su aceptación será suficiente con el voto de la mayoría de la Junta de Propietarios aprobando la indemnización, dado que es un supuesto de los comprendidos en la regla tercera del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, no se precisa unanimidad o mayoría cualificada.
Abogados especialistas en Comunidad de Propietarios en Madrid.