Destino parte vivienda a actividad profesional: Si en los Estatutos no se establece prohibición al respecto, el propietario puede utilizar parte de la vivienda para despacho o cualquier actividad profesional, con o sin autorización de la Comunidad de Propietarios, y mucho más si cuenta con una mayoría a su favor.
Otra cosa es que luego la actividad que se desempeñe resulte dañosa, o incomoda en cuyo caso la Comunidad si estará legitimada para prohibir y actuar en consecuencia como dispone la Ley.