Acceso al garaje por el portal y pago gastos comunes: Debe partirse de la premisa que lo que figura en el Título Constitutivo debe ser respetado, por lo que si se establece que los propietarios de las plazas de garaje tengan acceso por un determinado elemento común sin que hayan de contribuir a los gastos de mantenimiento, así debe respetarse. Ahora bien, si se estimase injusto que tales propietarios hagan uso del portal y no pagan o contribuyen a los gastos, la única vía es acudir a un proceso judicial, para que el Juzgado decrete las modificaciones oportunas, pero la situación es delicada ante la controversia de la conformidad de los compradores con la situación física del inmueble, con lo que consta en el Título Constitutivo, que corrobora su aceptación de forma expresa a la no contribución de gastos a pesar de tener derecho de acceder al garaje por el portal.