Cierre y obras complementarias jardín uso privado: Aunque el jardín de uso privado tenga el concepto de común, el propietario tiene capacidad para llevar a cabo las obras necesarias para su mejor servicio, siempre que ello no afecte de manera esencial a la estética del edificio, ni desde luego altere otros elementos comunes. Por lo tanto, manteniendo un sistema parecido a la propia fachada, o simplemente con alambrada y plantas, no vemos problema en que el jardín se cierre al exterior en beneficio de la seguridad e intimidad del titular del derecho de uso.