Ascensor ante los locales de negocios: La Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna distancia mínima para que la instalación de los ascensores vaya por el patio común, por lo que en principio el acuerdo de la mayoría cualificada es bastante para la colocación de un ascensor en los términos que dispone la L.P.H. en su artículo 17.
Sin embargo debe resaltarse que la instalación de un nuevo ascensor no puede interpretarse como un derecho absoluto, pues si supusiera el menoscabo o modificación de otros elementos comunes esenciales o por naturaleza, habría que tener en cuenta la exigencia de la unanimidad, incluso cuando si el uso de una parte del edificio se priva a un propietario.
Por tanto debe tenerse siempre presente las limitaciones que recogen determinados artículos de la Ley de Propiedad Horizontal.