Bajante de aguas fecales en una Comunidad de Propietarios
La instalación de una bajante de aguas fecales por una Comunidad de Propietarios ajena en un garaje supone el establecimiento de una servidumbre. Por aplicación del Código Civil, debe realizarse en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, y siempre previa indemnización.
Por ello, el dueño o titular de la plaza de garaje no tiene que soportar la instalación de dicha bajante, ya que la misma puede incluso llegar a impedirle el aparcamiento de su vehículo, máxime cuando técnicamente es posible su ubicación en otro lugar.
La reclamación podrá dirigirla el propio comunero, ya que en muchas ocasiones la Comunidad de Propietarios se desentiende de dichos asuntos. Y la dirigirá contra aquella otra que ha instalado la bajante, teniendo en cuenta que, aún en el supuesto en que la servidumbre se hubiese constituido con el cumplimiento de todos los requisitos legales, el dueño de la plaza de garaje, predio sirviente, podrá variar la misma a su costa, sugiriendo otro lugar o forma igualmente cómodos, conforme se recoge en el artículo 545 de nuestro Código Civil.