Cerramiento de urbanización: En principio para el cerramiento de una urbanización sería suficiente el acuerdo de la mayoría de los propietarios, sin embargo, dado que la norma estatutaria prohíbe con toda claridad el mismo, en la parte de la fachada principal, no habrá más remedio que requerir el acuerdo unánime de todos los propietarios por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 17. Podría llegar a pensarse en la nulidad de la cláusula estatutaria por ser contraria a Ley, si bien no puede considerarse tal nulidad, consecuencia que la prohibición consignada en los estatutos obedece a la existencia de locales de negocios que requieren para su actividad la libre circulación. Si se practica el cerramiento se dispondría de un año para impugnar un acuerdo contrario a los Estatutos.