ASCENSOR: PARTICIPACIÓN DE LOS LOCALES DE NEGOCIOS: Existen diversas vías para proceder a la instalación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios: por acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Por acuerdo de la mayoría siempre que las obras sean necesarias para salvar barreras arquitectónicas, recordando que el concepto de minusválido necesita de la declaración de la correspondiente autoridad, aunque también son considerados como tales aquellas personas mayores de 70 años. Por acuerdo de la mayoría quedando no obligados los disidentes. Salvo en el tercer supuesto, los locales estarán obligados a participar en los gastos de instalación del ascensor dado que todo propietario está obligado a contribuir al pago de los gastos comunes, sin que ni tan siquiera el no uso de un servicio exima de su cumplimiento.