CUBIERTA O TEJADO: ARRENDAMIENTO PARA INSTALAR ANTENA: El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Por lo tanto el arrendamiento de la cubierta o tejado del edificio para la instalación de una antena de telefonía será válido con el quórum señalado, aún con el voto en contra del propietario del ático, siempre que la cubierta no tuviera otro destino y la instalación de la antena no ocasione perjuicio a ningún propietario.
– Consultas directas resueltas en el bufete de Ángel Centeno Abogados, especialistas en Comunidad de propietarios –