APARCAMIENTO DENTRO DE UNA URBANIZACIÓN: Si se trata de un aparcamiento de una finca registral independiente de los elementos comunes, es obvio que puede ser adquirido por cualquier persona y luego vender o alquilar a quien desee y por el precio que considere oportuno, respetando la forma de uso que figura en el Titulo Constitutivo. No hay que olvidar que la normativa sobre los requisitos de los aparcamientos, se trata de normas administrativas, bien dictadas por la Comunidad Autónoma respectiva, bien por el propio Ayuntamiento.