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Comunidad Propietarios: cerramiento de terrazas

Terraza – Cerramiento.

En principio, conforme la Ley de Propiedad Horizontal, se prohíbe toda obra que altere la configuración o estado exterior de la fachada de un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios, por lo que todo propietario tiene el derecho a exigir que se mantenga una determinada imagen, y ante tal derecho, se considera infracción de Ley toda obra que se realice en una terraza aumentando el volumen mediante una estructura habitable fruto del cerramiento.

Ahora bien, no existirá infracción de Ley cuando la obra se realice a la vista de los demás comuneros o propietarios y hubiesen transcurrido más de diez años.

 

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