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Entrada en domicilio por obras de la Comunidad de Propietarios

Entrada en domicilio para obras de interés general

La inviolabilidad del domicilio, como derecho a no penetrar en el interior del mismo si no existe voluntad de su propietario, aunque esté protegido por nuestra Constitución, es en sí un derecho relativo y limitado ya que la propia Constitución autoriza su restricción en los supuestos contemplados por la Ley, siendo doctrina reiterada, que no existen derechos ilimitados y que la restricción de un derecho viene determinada y justificada en ocasiones por el respeto de otros derechos constitucionales o bienes constitucionalmente reconocidos.

Así resulta cuando hay que entrar en vivienda de un comunero por razones de interés general, donde la entrada es necesaria para la finalización de unas obras acordadas y aprobadas en Junta de Propietarios, cuyos acuerdos son ejecutivos, por lo que la inviolabilidad del domicilio no puede prosperar por el contenido de los artículos de la Ley Propiedad Horizontal, art. 18, art. 9 L.P.H.

 

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