Obras efectuadas por propietario sin consentimiento
Una obra que consista, por ejemplo, en el cierre de un patio de luces por un propietario necesita del permiso o del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, conforme establece la Ley de Propiedad Horizontal, pues supone una alteración de la estructura y de la configuración del edificio que afectan al Título Constitutivo o escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal.
Si ante la oposición o no permiso de la Comunidad de propietarios, el comunero ejecuta la obra, la Comunidad estará legitimada para que vía judicial, y con participación de un abogado especialista, reclame la restitución del lugar a su estado primitivo a costa del propietario infractor, para lo cual se precisará de informe pericial para determinar el valor de la obra a practicar.