USURPACIÓN DE ESPACIO DE PLAZA DE GARAJE: DICTAMEN JURIDICO REMITIDO AL USURPADOR:
PRIMERO.- Que conforme DOCUMENTO UNO que se acompaña, la línea divisoria actual que separa la PLAZA DE GARAJE 3, 4, viene refrendada por la línea blanca longitudinal sita en el suelo, que ha cercenado espacio privativo de mi patrocinado, porque como se constata de la fotografía, la línea de separación era donde se encuentra el rectángulo o cuadrado de color blanco.
Esta afirmación no es baladí ni arbitraria, porque como aprecia de la fotografía, si partiendo donde está el cuadrado blanco, se sigue con la vista hacia la raya horizontal amarilla, se aprecia por encima de ella un machado, que conforme a la situación anterior, DOCUMENTOS DOS y TRES que se acompañan, constata que la línea divisoria de las plazas, estaban señalizadas no en el suelo, sino en la pared, con línea de color blanco, a su vez transversal con línea color rojo.
Conforme situación anterior, la línea divisoria blanca sita en la pared, en su prolongación hacia arriba-el techo, se aprecia que el machado, existente también en la actualidad, a pesar del pintado y repintado por encima de lo que ahora es raya amarilla transversal, se encontraba en la línea longitudinal vertical blanca donde figuraba la anterior línea blanca divisoria de la plaza 3 y 4.
SEGUNDO.- Que llama la atención que en su elaboración del Informe no haya tenido en cuenta la situación anterior, donde la líneas divisorias radicaban en la pared, no en el suelo, de lo cual disponemos de más fotografías cuya exhibición se practicará más adelante, al ser instrumento probatorio efectivo.
TERCERO.- Que es evidente que usted en virtud de su Informe ha contribuido a alterar gravemente en perjuicio fragante de uno de los colindantes, los Principios Rectores de una diligente configuración de linderos, máxime cuando se trata de una modificación, nuevo trazado de las líneas divisorias, que precisa inexorablemente del concierto de voluntades de los afectados.
CUARTO.- Que conforme la evolución de los hechos, fruto de su Informe emitido el día …, el titular plaza 3, ejecuto unilateralmente el nuevo trazado de la línea divisoria entre plaza 3, y 4, lo cual por el transcurso del tiempo transcurrido, priva a mi patrocinado de emprender Acción Judicial Sumaria, como es la acción interdictal oportuna.
Que ello sin embargo no constituye obstáculo para amparar a D….. de las demás acciones judiciales oportunas, como es la Acción Reivindicatoria fruto de la posesión ilícita que actualmente está desarrollando el titular plaza 3.
QUINTO.- Que usted, fruto de su informe, que carece de veracidad intrínseca, máxime cuando constata que la situación actual de linderos era la que existía anteriormente, “que en la presente obra de acondicionamiento de dicho garaje se marque la línea antigua, haciéndose caso en todo al vecino D…… ya que sus razones son más que justificada” ha incurrido de forma negligente en falsedad documental, por argumentar sin solidez técnica, su Informe, ignorando el sinalagma de la finalidad de todo deslinde, para alcanzar un fin único, legitimar a D. …… para ejecutar un acto ilícito civil, cercenando la acción de defensa de D……, porque toda plaza de garaje se configura como una finca independiente y por ende de titularidad privativa, causa efecto de la intervención de los afectados, porque como a bien tendrá conocimiento, en nuestro ordenamiento jurídico la protección de la Fe Pública no se extiende a la cabida sino a los linderos, dado que la realidad física de la plaza lo es por las líneas de pintura marcadas y trazadas en la planta del garaje, que como a bien sabía, o se demostrará, antes de lo ahora hecho por D……, tales líneas estaban trazadas no en el suelo sino en la pared, cuya alteración ha obviado, sin confrontarlo con medios probatorios objetivos, y sin hacer mención en su Informe de la necesidad imperiosa de contar con el colindante afectado, D. …..
SEXTO.- Que es sumamente llamativo, que usted en virtud de la elaboración del Informe de fecha 18 julio….., haya querido convertirse en garante de los derechos y facultades de uno solo de los colindantes, cuando por su cualificación profesional, debía saber que el presupuesto básico de todo deslinde es la confusión de los linderos, y que la solución responde en eliminar la incertidumbre de la línea divisoria;
Que usted ha contribuido a sostener dicha incertidumbre, con la falta de veracidad de contenido en el Informe emitido, porque como sostiene nuestra Doctrina Jurisprudencial la Acción de Deslinde no es viable si las plazas están perfectamente delimitadas, delimitación que estaba perfectamente delimitada por signos externos antes del actual pintado de la pared y el suelo del garaje, y que usted ahora trata de sostener una delimitación actual que no se corresponde con la situación limitadora anterior, bajo la argucia que la situación actual era la situación anterior, bajo la confabulación, que los signos externos que ahora existen entre plaza 3 y 4 no han sido creados unilateralmente por D. …., ya existían, todo ello bajo el eje vertebrador de la suposición o presunción, que no existía soporte documental probatorio que cercenase el contenido de su Informe.
Todo ello evidencia que su Informe está fundamentado en imprecaciones, que desde el plano judicial permite sostener que su elaboración descansa en falta de objetividad patente, ostensible o notoria.
Que dado que su Informe está siendo usado por el Sr……, propietario de la plaza 3, como instrumento para legitimar sus derechos, frente a los demás comuneros, al DOCUMENTO NÚM. CUATRO, que se acompaña me remito, que intencionadamente ha sido colocado en zonas comunes para confabular sus pretensiones, es patente que usted en calidad de autor del informe ha incurrido en negligencia grave profesional, con el fin maquiavélico de lograr de forma arbitraria, que el Sr. …. salga indemne, máxime cuando su Informe Profesional carece de enjundia jurídica sustantiva.
SEXTO.- Que conforme lo así expuesto, sería de interés práctico, teniendo en cuenta que las relaciones de derecho privado se hallan protagonizadas por sus titulares, que sus afectados alcanzasen una solución satisfactoria basada en el consenso, con la finalidad de postergar o dejar en un segundo plano la vía judicial.
De no existir tal voluntad reconciliadora, en plazo razonable, se emprenderá acción judicial idónea, por usurpación arbitraria, contra usted y contra el titular plaza 3, en virtud de la Acumulación Subjetiva Procesal, por la arbitrariedad y la irracionalidad en que usted ha incurrido, fruto de su Informe, que ha constituido para el titular de la plaza 3, título para alterar unilateralmente la superficie de la plaza de garaje.
De igual manera y de no existir tal voluntad reconciliadora, en plazo razonable, se practicará simultáneamente la correspondiente denuncia ante su Colegio Profesional, por sus argumentos esgrimidos en su Informe sobre base insustancial, efímero, ante la transcendencia que constituye la figura jurídica del deslinde que exige participación de los afectados, que usted ha obviado, por lo que queda evidenciado y al descubierto, su actuación:
Velar torticeramente por los intereses del Sr. …., bajo la habilidad atávica y parsimonia profesional de haber ignorado los presupuestos de idoneidad objetivos y subjetivos que preside toda acción de deslinde, que reitero, han sido omitidos en su un informe profesional.