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Sustituir ascensor en Comunidad de Propietarios

ascensor y gastos comunidad propietarios

Transcribimos a continuación una consulta que llega a nuestro despacho de abogados especialistas en referencia a las obras de sustitución de un ascensor en una finca de Madrid.

En la Comunidad de Propietarios se llega a un acuerdo en Junta por el cual se han de iniciar los trabajos de sustitución de un ascensor y las obras necesarias para su accesibilidad. El propietario de una de las viviendas, en concreto del Entrepiso, se niega a pagar las obras de sustitución del ascensor y alega que ya se negó en su día a pagar las obras para la instalación del mismo, hecho por el cual no existe parada en dicha Entreplanta. Dicho propietario no se opone a la obra pero sí se niega a realizar pago alguno y a que el nuevo ascensor efectúe parada donde antes no lo hacía.

¿Debería pagar el coste proporcional de la obra? ¿Qué acciones ha de tomar la Comunidad de vecinos para reclamar, si es posible hacerlo?

Hay que valorar diferentes cuestiones antes de poder reclamar el pago de la obra:

  1. – Consulta de Estatutos de la Comunidad de propietarios y las escrituras de Obra Nueva del edificio con la finalidad de obtener información acerca de cuáles son los gastos de los que está exonerada la vivienda de la Entreplanta. Se dilucida de esta manera si la exoneración afecta a los gastos de mantenimiento y conservación y a los gastos de sustitución. La ley y diversas sentencias al respecto de estos puntos no están claras y el caso habría de ser llevado por un abogado especialista experto en el tema. Por ejemplo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 17/11/2016) nos indica que los Bajos, si están exonerados por Estatutos del pago de obras para sustitución del ascensor, no está obligado a realizar el pago.
  2. – La parada en el Entresuelo a la cual se niega el vecino tendría que ser nuevamente defendida por un abogado. En el momento actual el ascensor no hace parada en dicha planta, pero podría ponerse en tela de juicio el principio de accesibilidad universal. De nuevo hay que observar el redactado de los estatutos para comprobar que dicen al respecto de dicha parada. Habría que separar claramente si dicha parada es buscada por la Comunidad únicamente para que el propietario participe solidariamente en los gastos o existe algún principio de accesibilidad que pueda utilizarse para exigir que el ascensor para en esa planta concreta, ya que anteriormente no lo hacía.

Como podemos observar claramente, estamos ante un caso ciertamente complejo que habría que llevarse mediante el asesoramiento de un abogado especialista en Comunidades de propietarios. Como despacho especializado en Propiedad Horizontal, si tienen un caso similar, le recomendamos se pongan ustedes en contacto con nosotros para una mejor explicación de las circunstancias que lleven su problema a resolverse de la manera más adecuada.

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