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Terraza común: instalación antena

Terraza común: instalación de antena telefónica: Si se está ante el supuesto que se trata de tres Comunidades independientes jurídicamente, salvo disposición estatutaria, no se puede hablar de que el tejado es elemento común, solo sería comunitario lo que pertenece al propio edificio, por mucho que la cubierta sea seguida y del mismo material para las tres fincas.

Por tanto, si una Comunidad de Propietarios ha autorizado la instalación de la antena en la parte de su terraza cumpliendo con la mayoría cualificada, 3/5, las otras dos Comunidades no tienen nada que decir y cualquier acción estaría condenada al fracaso, pero tampoco los del propio portal, al haberse cumplido con los requisitos legales.

Resaltar que debe comprobarse el contenido de las Escrituras y de los Estatutos, pero si no se dice nada en contra y partiendo de Comunidades de Propietarios Independientes, el tejado o cubierta nunca puede ser elemento común de las tres fincas.

 

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