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Acuerdos nulos: procedimiento

Morosos: reclamación por acuerdo nulo: La decisión que el acuerdo de provisión de fondos se basa en unos Estatutos nulos de pleno derecho sólo puede sostenerse cuando se tenga sentencia judicial al respecto, por lo que el propietario que así lo considere debe llevar a cabo la impugnación judicial cumpliendo los plazos que le marca la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 18. Pero esto no es suficiente para dejar de pagar, salvo que el juez ordene la suspensión cautelar, dado que la Ley parte del principio de la ejecutividad de los acuerdos.

 

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