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El consentimiento tacito de la Comunidad: efectos

Consentimiento tácito de la Comunidad de Propietarios en obras en elemento común

El uso de un elemento común conferido a un propietario por acuerdo de la Comunidad de Propietarios no legitima a aquel a ejecutar obras, dado que son obras que afectan a elemento común, que precisan de la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios.

El acuerdo comunitario de concesión de uso, no convalida las obras, sino el uso. Y querer hacer una interpretación extensiva para realizar obras, bajo la figura del consentimiento tácito por la Comunidad de vecinos carece de eficacia legal, porque equivaldría a la utilización exclusiva de un elemento común sin derecho a obra.

No reconocerlo así es quebrantar uno de los pilares básicos de toda Comunidad de Propietarios: que ésta es el órgano soberano para decidir en beneficio o interés general de todos los comuneros.

 

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