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Impugnar acta Comunidad Propietarios

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¿Cuándo se puede impugnar el acta emitida en una Comunidad de Propietarios?

Hay tres supuestos para impugnar los acuerdos que serán redactados en el acta:

  1. – Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. – Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. – Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Es decir, el acta en si misma no es un objeto impugnable sino que lo son los acuerdos que quedan plasmados en la misma. Es condición indispensable que si un propietario quiere impugnar unos acuerdos tomados en Junta de Propietarios, dicho propietario justifique por escrito su desacuerdo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de acta. Esto se puede hacer, bien en la reunión de la junta donde se votan dichos acuerdos o mediante un escrito posterior si dicho desacuerdo no ha quedado debidamente reflejado en el acta. Posteriormente se podrán contratar los servicios de un abogado especialista en comunidades de propietarios (propiedad horizontal).

¿Y qué sucede si por cualquier motivo no se ha recepcionado el acta? En este caso, y ya que es necesaria la posesión de la misma para poder impugnar debidamente su contenido, si el acta no se ha recibido en el domicilio en el plazo de diez días, se le ha de exigir al Administrador que haga entrega de la misma, pues está legalmente obligado a ello.

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Como puede observarse, la impugnación de acuerdos puede llegar a convertirse en algo ciertamente farragoso y es muy fácil hacerlo mal y, por ejemplo, que los plazos se agoten y nos encontremos con la imposibilidad de impugnar. Es por ello, si no necesario, sí altamente recomendable, que el estudio de su caso lo lleve desde el primer momento del desacuerdo un abogado especialista en Comunidades de propietarios. Esta figura profesional le orientará como es debido durante todo el proceso y a buen seguro que llegará a un desenlace satisfactorio para usted. Desde el primer momento, el abogado le informará si una demanda judicial tiene sentido y qué pasos a de tomar para que todo se resuelva adecuadamente.

Para terminar, es importante hacer constar que, para la correcta resolución de su caso, es muy importante que el abogado que lleve su litigio sea un especialista en este tipo de casos, es decir, en derecho de Propiedad Horizontal o, lo que es lo mismo, en Comunidades de Propietarios. Muchos despachos profesionales generalistas se hacen cargo de su caso desde un primer momento y su falta de experiencia concreta en Comunidades de Vecinos hacen que la resolución jamás llegue a buen puerto. El despacho de Abogados Centeno acumula décadas de experiencia en casos de Comunidades. Miles de casos resueltos a favor de nuestros clientes lo avalan.

Puede contactar usted con nuestro despacho en la página de contacto (Contactar) o a través del teléfono 675 623 174.

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