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Repartidores de costes de calefacción en una comunidad de propietarios

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La instalación de repartidores de costes de calefacción en comunidades de propietarios es un tema de gran relevancia en el ámbito de la propiedad horizontal. Con el objetivo de cumplir con las regulaciones y normativas vigentes en materia de eficiencia energética, es esencial entender las obligaciones y consideraciones que rodean este tipo de instalaciones.

Normativa y obligatoriedad

La normativa que rige la instalación de repartidores de costes de calefacción en comunidades de propietarios se estableció mediante el Real Decreto 736/2020, que es una modificación del RD 1027/2007, donde se aprobaba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Esta regulación hace hincapié en la transposición de directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética en edificios. La implementación de repartidores de costes de calefacción es una parte esencial de esta estrategia para mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los edificios.

En qué consiste la obligación: de acuerdo con esta normativa, los edificios con sistemas de calefacción o refrigeración central construidos antes de la aprobación del RITE de 1998 y ubicados en las zonas climáticas C, D y E del Código Técnico de Edificación, tienen la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. En situaciones excepcionales en las que la instalación de contadores individuales no sea viable, la normativa impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.

Excepciones: la normativa contempla algunas excepciones a esta obligación. Los edificios ubicados en las zonas más cálidas del país y aquellos en los que la inversión necesaria no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años a partir de los ahorros que se puedan generar quedan exentos de esta obligación. Además, los consumidores considerados vulnerables pueden ser beneficiarios de ayudas directas para cumplir con esta obligación, financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Procedimiento y plazos

Para determinar si un edificio debe proceder a la instalación de los repartidores de costes de calefacción, se siguen ciertos pasos:

  1. Ubicación: la normativa se aplica a los edificios ubicados en las zonas climáticas C, D o E del Código Técnico de Edificación. La ubicación geográfica es un factor determinante en la aplicabilidad de la regulación.
  2. Solicitud de presupuesto: en caso de que por la ubicación sea aplicable la normativa, es necesario solicitar al menos un presupuesto gratuito y estandarizado a un instalador homologado. Este presupuesto determinará la viabilidad técnica y económica de la instalación de repartidores de costes.

Plazos de instalación en 2023:

  • Límite para solicitar un presupuesto: los plazos para solicitar un presupuesto varían según la zona climática y el tipo de edificio. Estos plazos se establecieron en 2021 y quedaron ya agotados en diferentes fechas. Las fechas límite para solicitar presupuestos se determinaron de la siguiente manera:
    • 1 de febrero de 2021: aplicable a edificios de uso diferente a vivienda y a edificios ubicados en la zona climática E, la más fría, con un mínimo de 20 viviendas.
    • 1 de julio de 2021: requerido para edificios con menos de 20 viviendas si se encuentran en la zona climática E, y para inmuebles con al menos 20 viviendas ubicados en la zona climática D.
    • 1 de diciembre de 2021: obligatorio para edificios de menos de 20 viviendas en la zona D, y para edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
    • 1 de febrero de 2022: aplicable a edificios de menos de 20 viviendas situados en la zona C.
  • Límite para tener activa la instalación: El plazo para tener activa la instalación de los repartidores de costes también varía según la zona climática y el tamaño del edificio. Se extiende hasta 2023 y se establece de la siguiente manera:
    • Zona E, edificios de 20 viviendas o más: 1 de mayo de 2022.
    • Zona D, edificios de 20 viviendas o más: 1 de octubre de 2022.
    • Zona C, edificios de 20 viviendas o más: 1 de marzo de 2023.
    • Zona C, edificios de menos de 20 viviendas: 1 de mayo de 2023.

Observaciones previas a la instalación de repartidores de costes

Antes de proceder con la instalación de los repartidores de costes de calefacción, es importante tener en cuenta algunas consideraciones fundamentales:

  1. Instaladores habilitados: la instalación de repartidores de costes debe ser realizada por instaladores habilitados con carné en vigor de instalaciones térmicas (RITE). Esto garantiza la correcta implementación de los dispositivos y el cumplimiento de las normativas.
  2. Válvulas termostáticas: se recomienda que la instalación de repartidores de costes se acompañe de válvulas con cabezal termostático como sistema de regulación de las instalaciones de calefacción. Estas válvulas permiten a los usuarios regular horarios y temperaturas. Es decir, tener un control pormenorizado del sistema de calefacción, generando así eficiencia.
  3. Factores influyentes: la rentabilidad de estas instalaciones depende de múltiples factores, como la zona climática en la que esté ubicada la vivienda, el nivel de aislamiento del edificio y la calidad de sus instalaciones. Además, el comportamiento de los usuarios y su uso de la calefacción también influyen en los resultados finales.
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Implicaciones legales

Es común que surjan dudas en las comunidades de propietarios respecto a la implementación de esta obligación. Una pregunta común es si la Junta de Propietarios puede impedir la instalación de repartidores de costes alegando que es mejor continuar con el sistema anterior, es decir, pagando una cuota mensual fija, independientemente del consumo de calefacción.

En principio, los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios vinculan a todos los vecinos. Sin embargo, si la instalación de repartidores de costes es obligatoria para el edificio y la mayoría de la comunidad de vecinos se opone al cambio, es posible impugnar el acuerdo. En esta situación, es crucial buscar el asesoramiento de un abogado especialista en comunidades de propietarios. Este profesional evaluará la situación y determinará si es necesario llevar el asunto a los tribunales.

En resumen, la instalación de repartidores de costes de calefacción en una comunidad de propietarios es una obligación establecida por la normativa vigente para mejorar la eficiencia energética de los edificios. A pesar de las excepciones y consideraciones que se deben tener en cuenta, es fundamental cumplir con estas normas para contribuir al ahorro energético y a la sostenibilidad de los edificios. Si surgen dudas legales en el proceso, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad horizontal para poder tomar decisiones informadas y adecuadas a las circunstancias de cada comunidad. La implementación de estas medidas no solo cumple con la ley, sino que también contribuye a la reducción del consumo energético y al respeto por el medio ambiente, promoviendo la sostenibilidad en nuestras comunidades de propietarios.

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